Un tribunal en México fijó lineamientos para el uso responsable de inteligencia artificial en juicios, aplicándola por primera vez en el cálculo de una garantía.

El magistrado Juan Jaime González Varas, del Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Estado de México, impulsó una estrategia pionera para incorporar la inteligencia artificial en procesos judiciales, con un enfoque ético y basado en derechos humanos.
El tribunal aplicó por primera vez un ejercicio de autocontención al establecer lineamientos para el uso responsable de esta tecnología en la labor jurisdiccional. La IA se utilizó únicamente como apoyo en tareas administrativas, específicamente para calcular el monto proporcional de una garantía dentro de un juicio de amparo, sin sustituir la función del juez.
El caso se originó cuando las albaceas de una sucesión solicitaron amparo para proteger dos lotes de terreno. El juez de Distrito fijó una garantía de 50 mil pesos por lote sin detallar su cálculo. Posteriormente, el Tribunal Colegiado revisó el monto y, con apoyo de inteligencia artificial, lo ajustó considerando el valor catastral, la inflación anual del INEGI y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio del Banco de México. El resultado fue una cantidad menor, pero con justificación y trazabilidad.
La resolución dejó claro que la IA solo se encargó de los cálculos, mientras que la decisión final correspondió al tribunal. Asimismo, se estableció que los jueces deberán transparentar el uso de estas herramientas, detallar los datos empleados, la metodología aplicada y permitir que el procedimiento pueda ser revisado.
El Semanario Judicial de la Federación incluyó oficialmente el término “inteligencia artificial” en tesis de jurisprudencia de la undécima época, precisando que su uso debe regirse por principios de proporcionalidad, transparencia y supervisión.
El órgano también sugirió que México adopte referentes internacionales, como las directrices éticas de la Comisión Europea y las recomendaciones de la Unesco, con el fin de aprovechar la innovación tecnológica sin afectar los derechos procesales de las partes.
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