
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las mujeres pueden tomarse la fotografía del pasaporte mexicano usando hiyab u otras prendas religiosas, siempre que el rostro quede completamente visible. El Pleno tomó la decisión este jueves con ocho votos a favor y uno en contra.
Las ministras y ministros avalaron los proyectos presentados por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Ambos coincidieron en que el Reglamento de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores debe interpretarse de manera que proteja la libertad religiosa y evite cualquier forma de discriminación.
El análisis surgió a partir de dos juicios de amparo promovidos por mujeres que practican el islam. En ambos casos, personal de la cancillería les negó el pasaporte en oficinas de Chihuahua y de la Ciudad de México, luego de que se negaron a retirarse el hiyab para la fotografía oficial.
Durante la discusión, la ponente señaló que el caso representaba una oportunidad para reforzar los derechos de las mujeres a decidir libremente sobre su identidad religiosa y a vivir conforme a su conciencia, sin que el Estado imponga restricciones injustificadas.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra. Argumentó que la norma vigente persigue fines legítimos relacionados con la seguridad nacional, el control migratorio y la identificación plena de las personas. También sostuvo que ninguna creencia religiosa debe servir para eludir obligaciones establecidas por la ley.
Batres cuestionó el enfoque del proyecto al considerar que prioriza prácticas religiosas por encima de responsabilidades del Estado en materia de seguridad. Advirtió que abrir excepciones basadas en creencias podría generar conflictos con el orden público y con el principio de separación entre Iglesia y Estado.
El ministro presidente Aguilar Ortiz propuso inicialmente eliminar del reglamento la exigencia de aparecer con la “cabeza descubierta”, pero ajustó su planteamiento tras el debate. La mayoría del Pleno consideró que la norma resulta general y neutral, y que su eliminación podría generar incertidumbre jurídica.
La ministra Loretta Ortiz señaló que retirar esa disposición del marco legal podría afectar compromisos internacionales y la confiabilidad del pasaporte mexicano como documento de viaje.
Finalmente, la Corte optó por una interpretación conforme a la Constitución. Bajo este criterio, el reglamento sigue vigente, pero la Secretaría de Relaciones Exteriores debe permitir el uso del hiyab u otras prendas religiosas, siempre que no se impida la correcta identificación de la persona solicitante.
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