
El Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas sacó a la jueza Mónica Pérez Chapa del sistema penal acusatorio y la envió al sistema penal tradicional después de imponer una multa de 1 millón 300 mil pesos a una abogada litigante en una audiencia presencial. El Órgano de Administración Judicial determinó que la sanción rebasó los parámetros administrativos del nuevo modelo penal y abrió una revisión disciplinaria sobre su actuación en sala oral.
El Poder Judicial estatal aclaró que actuó como institución y no como reacción mediática, aunque la decisión coincidió con la difusión de un video que desató críticas de barras y colegios de abogados en 13 ciudades del estado. La Corte local dijo que el órgano disciplinario ya analiza si la juegadora siguió el procedimiento legal y si la multa fue proporcional a los hechos ocurridos durante la audiencia.
Asimismo, la autoridad justificó la reserva inicial del nombre de la jueza en su comunicado oficial bajo argumentos de protección de datos personales y presunción de inocencia, pero especialistas filtraron la identidad tras consultar a juristas que conocían el caso.
Abogados y organizaciones profesionales señalaron que el tribunal tardó en frenar el episodio que se viralizó, y acusaron que ninguna instancia marcó un alto cuando el video circuló y escaló el descontento público. El debate revivió la discusión sobre los márgenes legales de sanción que pueden aplicar los juzgadores sin perder equilibrio ni generar incertidumbre jurídica.
Peritos coinciden en que la ley ofrece un rango amplio para multar, que va de 20 hasta 5 mil salarios mínimos, lo que otorga discreción al juzgador, pero no explica por sí mismo la necesidad de aplicar el tope máximo permitido. Tras revisar el material audiovisual, expertos afirman que la pena económica elevada carece de un argumento sólido visible en la audiencia y que otras sanciones menores habrían cumplido la misma función sin romper la proporcionalidad.
La reasignación no elimina la capacidad jurisdiccional de la jueza, pero sí la coloca bajo otro sistema penal mientras resuelven si su conducción de audiencias cumple las exigencias de debido proceso, equilibrio procesal y apego a facultades administrativas.
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